PLATAFORMA EBEP 36.3 POR UNA REPRESENTACIÓN REAL EN LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN
Se constituye la Plataforma EBEP 36.3. con el objetivo de garantizar la representación en las Mesas de Negociación de las Administraciones Públicas de los sindicatos elegidos por las y los empleados públicos para defender sus intereses, garantizando así que se respete la verdadera voluntad que han expresado a través de las urnas.
Sindicatos mayoritarios en los sectores de Sanidad, Enseñanza, Seguridad y Emergencias, Administración General del Estado y Administración Local aúnan esfuerzos para hacer valer la representación mayoritaria que los propios empleados públicos les han otorgado en las elecciones sindicales.
Los sindicatos y organizaciones USO-FEP, SATSE, USAE, CESM (Sanidad) ANPE, INTERSINDICAL VALENCIANA (Enseñanza) COP, CSL, USPLBE/SPPLB (PSPL) y SPPMCyL (Policía Local, y Bomberos), SAP-FESEP, SEP, SIME (Administración del Estado Autonómica y Local) y todas aquellas que seguirán sumándose, unen sus fuerzas en una Plataforma que aúna un alto porcentaje de representación sindical en las Administraciones Públicas.
La Plataforma EBEP 36.3 rechaza la interpretación que, a través de diversas sentencias, está realizando la Sala III del Tribunal Supremo, porque desvirtúa el EBEP y se impide en las Mesas Generales de Negociación la participación de los sindicatos con implantación en los diferentes sectores y ámbitos de las Administraciones Públicas, a pesar de los resultados electorales obtenidos con su esfuerzo, impidiéndoles participar en la negociación colectiva y en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que les han confiado su voto y representación.
La interpretación que realiza la Sala III del Tribunal Supremo del artículo 36.3 del EBEP, es restrictiva, sesgada y no acorde con el espíritu de dicha norma. Con su interpretación el alto Tribunal consolida en las Mesas Generales de Negociación un duopolio sindical a favor de los sindicatos CCOO y UGT, que además cuenta con la connivencia de un tercer sindicato beneficiado, CSIF, generándose así una exclusión sin precedentes de los otros sindicatos pese a que sus resultados electorales les puedan otorgar una amplia mayoría de la represtación del personal funcionario y estatutario, y una manipulación indirecta del voto de los empleados públicos, que reconsideran su voto hacia un concepto de “voto útil” ante la falta de opciones sindicales alternativas que puedan alcanzar las Mesas Generales de Negociación en las diferentes administraciones.
La Plataforma EBEP 36.3, se denomina así por la modificación legal que pretendemos realizar del Estatuto Básico del Empleado Público. Nuestra intención es lograr una modificación legislativa capaz de dar al artículo 36.3 del EBEP una dicción literal clara y no susceptible de interpretaciones interesadas, consiguiendo con ello que sean los resultados electorales legítimamente obtenidos por los sindicatos en la correspondiente Administración el único criterio legalmente admisible para determinar la válida constitución de las Mesas Generales de Negociación.
Esta Plataforma no es más que el fruto del problema generado y solo pretende conseguir que exista una libertad y pluralidad sindical plena y acorde con la Constitución Española, respetando el derecho de las y los trabajadores públicos a elegir a sus representantes sin que se les imponga por “imperativo judicial” qué sindicatos deben representarles.
Ante el gravísimo atentado a la libertad sindical y al derecho a poder reivindicar y negociar las condiciones laborales de los empleados públicos, la Plataforma manifiesta su firme voluntad de lograr la modificación del EBEP para que no quepa ninguna duda ni artimaña, interpretativa o legal, que condicione la presencia en las Mesas Generales de Negociación de las diferentes Administraciones Públicas de los sindicatos que alcanzan el 10% del total de los representantes electos en la Administración correspondiente.
Confiamos en que un tema de esta importancia y que atañe a los derechos fundamentales de los empleados públicos sea tenido en consideración por el nuevo Gobierno y por los Grupos Parlamentarios de los diferentes partidos políticos, los cuales son, en definitiva, los que deberán pronunciarse sobre si quieren que la libertad sindical sea real o ficticia.
Madrid 19 de Junio de 2019